lunes 18 de mayo de 2026 - Edición Nº2721

Provinciales | 17 may 2026

PUJA ENTRE PODERES

Veto x 2 de Melella: los fundamentos de los decretos que bajaron las leyes legislativas

El gobernador Gustavo Melella vetó el viernes último la ley que abrogaba la ley 1.529 que había convocado a elecciones en diciembre de 2023. También vetó la norma que establecía un régimen automática de transferencia de coparticipación a los municipios.


En una fuerte e inequívoca respuesta institucional hacia el Poder Legislativo, el gobernador Gustavo Melella dictó el veto total a dos leyes clave que habían sido sancionadas por la Legislatura provincial en la sesión ordinaria del pasado 30 de abril.

Las medidas se oficializaron mediante los Decretos Provinciales Nº 0865/26 y Nº 0866/26. El primero de ellos frena el intento legislativo de dejar sin efecto el llamado a la reforma constitucional en marcha, mientras que el segundo rechaza la creación del denominado "Sistema de Transferencias de Liquidación Automática a los Municipios".

Blindaje al proceso de reforma constitucional


Mediante el Decreto Nº 0865/26, el mandatario provincial rechazó el proyecto que pretendía abrogar la Ley Provincial Nº 1529 (norma que declaró la necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna fueguina).

Entre los principales argumentos del Ejecutivo se destaca que el procedimiento de reforma ya se encuentra "actualmente en curso y con efectos jurídicos plenamente operativos", luego de que el propio Melella convocara formalmente a elecciones de convencionales constituyentes mediante el Decreto Nº 751/26 el pasado 29 de abril.

Los considerandos del texto oficial advierten que la Legislatura no puede anular el proceso con una ley posterior debido a que:

Falta de competencia: La declaración de reforma no es una ley ordinaria común, sino el ejercicio de una competencia "preconstituyente de naturaleza excepcional" que ya fue agotada.

Inconstitucionalidad y retroactividad: El proyecto pretendía otorgar efectos retroactivos a la norma, vulnerando la seguridad jurídica y alterando reglas institucionales y electorales ya consolidadas.

Afectación de derechos: Se ponían en riesgo directo los derechos políticos de la ciudadanía a elegir y ser elegidos dentro del marco ya iniciado.

"Admitir la posibilidad de revertir el procedimiento constituyente una vez iniciado implicaría reconocer una potestad revocatoria no prevista en la Constitución Provincial (...) subordinando el ejercicio del poder constituyente derivado a mayorías legislativas circunstanciales", afirma el decreto.

Alerta por el impacto financiero a los municipios


Por otra parte, a través del Decreto Nº 0866/26, el Ejecutivo provincial vetó en su totalidad la ley que buscaba implementar un mecanismo compulsivo de retención y transferencia automática de fondos hacia las jurisdicciones municipales.

La propuesta cosechó duros informes técnicos en contra por parte del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia, que catalogaron el régimen como una "total improcedencia constitucional, financiera y operativa".

El rechazo gubernamental se sostuvo sobre varios ejes críticos:

Invasión de poderes: El texto señala que el proyecto configura una "palmaria e inadmisible invasión de las prerrogativas exclusivas" del Gobernador respecto a la dirección y gestión de las finanzas públicas.

Rigidez financiera: Se argumentó que el automatismo rígido propuesto elimina la flexibilidad indispensable para la programación financiera estatal, lo que pondría en riesgo la prestación de servicios esenciales a cargo de la provincia.

Sanciones irregulares: El Ejecutivo criticó con dureza la inclusión de penalidades patrimoniales directas y retenciones de haberes a los funcionarios públicos ante situaciones de mora, calificándolas como una abierta violación a las garantías fundamentales de la Constitución Nacional y Provincial.

Ambos proyectos de ley fueron devueltos formalmente a la Legislatura Provincial de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 109 de la Constitución Fueguina, abriendo un nuevo capítulo de debate y tensión política entre los dos poderes del Estado.

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