La norma alcanza a los denominados terceros financiadores, es decir, todas aquellas obras sociales, prepagas y entidades de cobertura médica (seguros en general) que deben hacerse cargo del costo de la atención de sus afiliados cuando estos son asistidos en hospitales y cualquier otra institución de la salud pública de la provincia.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la atención sanitaria seguirá garantizada para toda la población, independientemente de su cobertura. La modificación de la ley apunta a que el Estado provincial no absorba costos que corresponden a obras sociales y prepagas, protegiendo los recursos públicos.
“Con esta actualización normativa, los terceros financiadores pasan a tener obligaciones claras y plazos definidos, y el sistema de salud provincial cuenta con herramientas concretas para recuperar los costos de las prestaciones”, destacaron desde la cartera sanitaria.
La ley vigente, sancionada en 2014, respondió al contexto sanitario de aquel momento. Sin embargo, con el paso de los años y su aplicación sostenida, se generó acumulación de deuda y trabas burocráticas para el cobro de las prestaciones brindadas. En este sentido, la reforma apunta a agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de recupero, brindando herramientas más eficaces para garantizar el pago por parte de los terceros financiadores.
Esta situación generó entre otras cuestiones: pagos atrasados durante años, deudas acumuladas sin actualización y falta de reconocimiento de intereses.
Con la reforma de la ley 1004, la Provincia establece reglas claras para los terceros financiadores. Es decir toda prestación brindada a un afiliado de una obra social o prepaga será facturada, exista o no convenio previo. La normativa ordena los plazos de pago, prevé instancias administrativas ante incumplimientos y contempla mecanismos que permiten regularizar las deudas, así como avanzar en acciones legales cuando corresponde.