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Duro dictamen de la Fiscalía de Estado por fallas en el control de puntajes docentes - TDFTeVe

PROVINCIALES | 6 OCT 2026

TRAS DENUNCIA GREMIAL

Duro dictamen de la Fiscalía de Estado por fallas en el control de puntajes docentes

El titular del organismo, Virgilio Martínez de Sucre, se expidió en el marco de una denuncia presentada por el gremio AMET. También solicitó al gobernador que arbitre los medios para que se realizan las elecciones para que los docentes elijan a los integrantes de la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Secundario.




El fiscal de Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, emitió el Dictamen F.E. N° 11/26 mediante el cual advirtió serias deficiencias estructurales, organizativas y jurídicas en el sistema de clasificación de docentes del nivel secundario. La intervención del organismo de control —originada en denuncias del gremio AMET y actuaciones acumuladas sobre la conformación del cuerpo colegiado— dejó al descubierto retrasos crónicos en la publicación de los listados, falta de trazabilidad en los legajos y la acefalía electoral de la Junta desde hace más de una década.

La presentación fue efectuada por el Sr. Juan Ernesto Carrizo en su carácter de Secretario General de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET). En el dictamen se menciona la infeciencia del sistema en la valoración de puntajes asignados en los listados docentes que muchas veces con posterioridad a acceder al cargo termina comprobándose que había otros docentes con mejores condiciones en materia de puntaje al que tomó efectivamente el cargo.

En su pronunciamiento, el titular del órgano de fiscalización analizó con particular firmeza las contradicciones entre la Junta de Clasificación y el Ministerio de Educación respecto a cómo deben subsanarse los errores en la merituación docente.

Errores elementales, falta de trazabilidad y retrasos crónicos

Al poner bajo la lupa el funcionamiento del cuerpo evaluador, el Fiscal remarcó que las falencias van más allá de incidentes aislados. Señaló que el proceso de merituación demanda casi siete meses y que, como ocurrió en el ciclo 2026, los actos públicos de designación se llevaron a cabo cuando el listado definitivo aún no estaba terminado, generándose designaciones basadas en padrones todavía sujetos a modificación.

Asimismo, Martínez de Sucre reparó en la falta de modernización y control: "Pese a la digitalización de los procesos de inscripción, evidentemente la tarea de clasificación conserva aún un elevado componente de procesamiento individual, a lo que se agrega aquí una trazabilidad insuficiente de los datos y operaciones que determinan el puntaje final". Subrayó además que se llegaron a detectar "inconsistencias de naturaleza elemental, entre ellas la asignación de un puntaje superior al máximo reglamentariamente permitido" (como un caso con 3,75 puntos en un rubro cuyo tope legal era de 3) y antecedentes cargados sin respaldo documental físico ni digital.

Por ello, reclamó implementar mecanismos tecnológicos transparentes que registren con precisión "qué datos fueron verificados, cuándo lo fueron, por quién y conforme a qué criterio, permitiendo concentrar las revisiones posteriores únicamente en los antecedentes nuevos o controvertidos".

Firme rechazo a la "teoría del saneamiento por el paso del tiempo"

Uno de los puntos más categóricos del dictamen recae sobre el criterio adoptado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, área que había pretendido sostener que los errores u omisiones de años anteriores quedaban automáticamente "saneados" y convalidados por el solo transcurso del tiempo si el Estado no los había impugnado oportunamente.

Martínez de Sucre calificó dicha postura como "objetable y contraria al principio de juridicidad". En ese sentido, puntualizó:

"Frente a ellos, la seguridad jurídica no puede operar como una ficción que transforme el dato incorrecto en correcto ni como una regla que obligue a reproducir indefinidamente el mismo error en las clasificaciones posteriores. Admitir lo contrario podría conducir, en sus extremos, a perpetuar un puntaje matemáticamente incompatible con la normativa, un antecedente inexistente o incluso documentación cuya falta de autenticidad fuera posteriormente comprobada".

El Fiscal diferenció tajantemente la corrección de un dato objetivo (cómputo de antigüedad, topes horarios o títulos) de lo que constituye una legítima valoración técnica discrecional. Advirtió que, si bien la Junta no puede alterar arbitrariamente situaciones consolidadas sin el debido proceso ni revocar actos de plano, tampoco el Ministerio puede imponer una doctrina que "obstaculice el examen y eventual corrección de irregularidades cuya verificación resulte exigida por el principio de legalidad".

Exhortación a convocar a elecciones tras 16 años sin comicios

Por último, el dictamen abordó la situación institucional del cuerpo colegiado, recordando que los representantes docentes no son electos por sus pares desde el 26 de noviembre de 2010. La integración del órgano se ha mantenido durante 16 años mediante sucesivas prórrogas por decreto bajo el argumento de no entorpecer los procesos extraordinarios de titularización.

Martínez de Sucre concluyó que "la necesidad de concluir procesos de titularización no constituye, luego del tiempo transcurrido, fundamento suficiente para mantener suspendido sine die el mecanismo electoral". Por tal motivo, a través de la Resolución F.E. N° 76/26, exhortó formalmente al Poder Ejecutivo Provincial a arbitrar de inmediato las medidas para convocar a elecciones y regularizar de manera definitiva la conformación de la Junta conforme lo exige el Estatuto Docente.